RESUMEN
DECRETO Nº 737
El Ministerio de Ciencia y tecnología crea el Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI) dejando atrás el nombre “Asociación Red Académicas del Centro de Investigación y Universidades Nacionales (REACCIUN) creado en 1995 mediante Decreto Nº 612, con la finalidad de impulsar el desarrollo científico y tecnológico en los diferentes organismos gubernamentales con el objetivo de lograr el avance económico y social en nuestro país, así como las actividades de docencia e investigación, desarrollo científico y tecnológico de las diferentes instituciones de Venezuela.
A su vez el Centro Nacional de Tecnología de Información es el encargado de crear mecanismos en materia de Tecnología de Información con el propósito de fortalecer su implementación, unido a esto es encargado de crear leyes para el uso de tales tecnologías.
El Centro Nacional de Tecnología estará integrado por los siguientes órganos:
· La Asamblea General
· El Consejo Directivo
· El Comité del Sector Público
· El Comité Fomento de Tecnología de Información
· El Comité del Sector Educativo
· El Presidente
· Director Ejecutivo
DECRETO Nº 382
Este Decreto trata sobre el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología y tiene por objeto determinar la organización administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a su vez estableciendo las funciones de cada dependencia:
El Ministerio de Ciencia y Tecnología esta integrado por:
1. Despacho del Ministro :
Dirección de Despacho
Dirección General de Secretaria
Oficina de Apoyo Administrativo
Consultaría Jurídica
Contraloría Interna
2. Despacho del Vice-Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y tecnología: Dir. Gral. De Prospección, Científica y Tecnológica.
Dir. Gral. De Diseño de Proyectos.
Dir. Gral. De Cooperación Institucional.
Dir. Gral. De Cooperación Internacional.
3. Despacho del Vice-Ministro de Investigación e Innovación:
Dir. Gral. De Formación Científica y Tecnológica.
Dir. Gral. De Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Dir. Gral. De Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica.
Dir. Gral. De Evaluación de Gestión.
4. Servicios Autónomos y Servicios Desconcentrados.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología se ubicara en cada región a nivel nacional con la finalidad de atender propuestas que conlleven a un fortalecimiento en la región.
Despacho del Ministro
· De la Dirección General de Secretaria: es la encargada de coordinar las actividades del Despacho del Ministro y servir de enlace entre este y las demás dependencias del Ministro, con las se coordinará, planificara y programara según las instrucciones del Ministro.
· De la Oficina de Apoyo Administrativo: Es la Responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y tecnología se formulen en funcion de las políticas del Ministerio y de conducir los procesos presupuestarios, asi como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
· De la Consultaría Jurídica: Es la encargada de ejercer la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las consultarías jurídicas de los Ministerios.
· De la Contraloría Interna: Es la responsable del control previo de los proyectos de contratos de los cuales puedan derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por órganos del Ministerio de Ciencia y tecnología.
La verificación de la legalidad, exactitud, veracidad, y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, entre otras funciones.
Despacho del Vice-Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y tecnología
De la Dir. Gral. De Prospección, Científica y Tecnológica: es la responsable de obtener y evaluar la información necesaria para el diseño de estrategias en el sector de ciencia y tecnología.
De la Dir. Gral. De Diseño de Proyectos: es la responsable del diseño y ejecución de proyectos de generación de conocimientos y de innovación, en función de las metas de competitividad, actuación de la demanda, sostenibilidad ambiental y equidad social a fin de impulsar el Desarrollo Económico y Social del País.
De la Dir. Gral. De Cooperación Institucional: es la responsable de apoyar y fomentar la integración y coordinación científica y tecnológica entre los Ministerios, Centros de Investigación de las Universidades del país y demás organismos gubernamentales.
De la Dir. Gral. De Cooperación Internacional: Es la responsable de apoyar la negociación y coordinación de la cooperación científica y tecnológica con los organismos nacionales y extranjeros responsables o vinculados a la cooperación internacional.
Despacho del Vice-Ministro de Investigación e Innovación
· De la Dir. Gral. De Formación Científica y Tecnológica: es la responsable de buscar, formar y lograr la permanencia de los investigadores y de los Gerentes de Investigación y Desarrollo que demanden los centros de investigación, el sector productivo y los procesos de innovación del país.
· De la Dir. Gral. De Apoyo a la Investigación y Desarrollo: es la responsable de apoyar y asesorar al Ministro en materia de relaciones internacionales en el campo de la Ciencia, la Tecnología e Innovación y atender los requerimientos de cooperación internacional.
· De la Dir. Gral. De Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica: es la responsable de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico en el sector productivo y la prestación de servicios técnicos especializados, en función de los requerimientos del desarrollo industrial, competitivo, equitativo y sustentable.
· De la Dir. Gral. De Evaluación de Gestión: es la responsable de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y tecnología para el desarrollo de investigación científica y tecnológica, mediante el seguimiento y control de la cartelera de proyectos financiados por el Ministerio.
DECRETO Nº 1.290
El presente Decreto tiene como titulo Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación.
Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y general.
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación; ejemplo: el Ministerio de Ciencia y Tecnología, las instituciones de Educación Superior, entre otros.
Las acciones de ciencia, tecnología e innovación están dirigidas a:
Planes nacionales con relación a ciencia, tecnología e innovación se diseñan para cumplirse en corto, mediano y largo plazo.
Llevar a cabo programas de desarrollo científico y tecnológico del país.
Crear programas que incentiven la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
Estimular la capacitación de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto publico como privado.
Estimular la creación de fondos financieros a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los resultados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la disminución de la pobreza, los derechos humanos y la preservación del ambiente.
El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios biotécnicos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología apoyará a los organismos competentes para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígnales.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Para elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán regirse por el presente Decreto.
Los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe abarcar el sector público a nivel nacional, estadal y municipal tomando en cuenta los acuerdos, las universidades y el sector privado.
Los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán ser alcanzados a corto, mediano y largo plazo.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será orientado a la investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida, el fomento de la calidad e innovación, entre otros.
Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector publico que soliciten participar en los programas de financiamiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas.
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología evaluar dicha información.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuara como coordinador en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrollará programas para orientar la cooperación internacional con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para incentivar la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.
Se protegerá la titularidad de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología protegerá las innovaciones populares que beneficien a la población.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de hacerle seguimiento al Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia, Tecnología se encargará de coordinar los entes del sector público o privado para financiar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Toda gran empresa publica o privada constituida en el país deberá invertir entre el 0,5% y el 20% de la utilidad que le corresponda antes del impuesto para la formación del talento y actividades de investigación, al igual que las empresas pública o privada constituida y domiciliada en el extranjero que realice actividades en el territorio nacional.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros fijará el monto de los aportes anuales.
A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende como grandes empresas, aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá fiscalizar el cumplimiento de las empresas sobre las obligaciones y aportes.
El Ejecutivo Nacional impulsará el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el ámbito estatal y municipal.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá una representación regional en el país, con el fin de coordinar los proyectos que en materia de ciencia, tecnología e innovación se desarrollen en los Estados.
El Ejecutivo Nacional estimulará la capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación.
El Ejecutivo nacional estimula la formación del talento humano especializado a través del financiamiento total o parcial de sus estudios de investigaciones y de incentivos tales como becas, premios, entre otros.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología impulsará la carrera nacional del Investigador.
El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo.
Los investigadores de las instituciones de educación superior, podrán participar en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las actividades referentes a: la formación de nuevas empresas o asociaciones y en proyectos de investigación y desarrollo de empresas.
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) se denominará en lo adelante Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y se regirá por el presente Decreto-Ley.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos asignados.
Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:
Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción.
Evaluar y seleccionar los proyectos susceptibles de financiamiento.
Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados.
Coordinar las actividades de los entes adscritos de acuerdo con las políticas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT, es la ciudad de Caracas y podrá crear dependencias en el territorio nacional y extranjero.
El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por:
Recursos asignados al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnología.
Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
Los bienes referentes de las donaciones.
Los bienes que obtengan producto de sus operaciones.
Los Ingresos provenientes de las sanciones y multas, entre otros.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), estará conformado por el Directorio y las demás dependencias operativas que se requieran.
El Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT. Está integrado por un Presidente, un Gerente General, 5 Directores con sus respectivos suplentes.
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
· Ejercer la dirección del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Definir programas en las diversas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.
· Autorizar la celebración de los contratos en los que participe el Fondo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Designar y remover los gerentes y jefes de unidades operativas.
· Aprobar la Memoria y Cuenta del Fondo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Aprobar el informe anual de actividades que debe presentar el Fondo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT al ejecutivo Nacional.
· Dictar los reglamentos internos, entre otros.
El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:
· Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos.
· Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Rendir cuenta al Directorio y al Ministro.
Son atribuciones del Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:
· Supervisar y controlar la ejecución de las actividades pendientes a su cargo.
· Suplir las faltas temporales al Presidente.
· Rendir cuenta al Directorio de las gestiones y actividades de las unidades operativas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
· Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes.
· Dirigir y supervisar al personal del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
· A quienes hubieren obtenido recursos provenientes del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que incumplieren con la actividad científica, tecnológica y de innovación, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y se les aplicara multas correspondientes entre (10) y (50) mil unidades tributarias.
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que tengan la obligación de suministrar sobre las investigaciones y que por cualquier causa incumplan con ello, serán sancionados con multas correspondientes entre (10) y (5.000) unidades tributarias.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico ala Firma Electrónica, el Mensaje de Datos y toda información en formato electrónico.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro.
Entendiéndose por Mensaje de Datos toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Firma Electrónica: infamación creada o utilizada por el titular, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones.
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos.
Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad.
Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original., ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos.
Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos.
Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor.
El Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo.
Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.
Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.
En la información de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.
La Firma Electrónica que permita vincular El Titular con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de este, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Así mismo la Firma Electrónica deberá garantizar lo siguiente:
· Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse solo una vez, y asegurar su confidencialidad.
· Ofrecer seguridad de que no pueda ser falsificada.
· No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrán los efectos jurídicos.
El Titular de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:
· Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.
· Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada.
Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio autónomo presupuestario, administrativa, financiera y de gestión dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá las siguientes competencias:
· Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley.
· Revocar o suspender la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.
· Verificar los proveedores de servicios de certificación cumplan con los requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.
· Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.
· Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el articulo 24 de este Decreto-Ley.
· Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.
· Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio de adscripción.
· Tomar las medidas preventivas o correctivas, entre otras competencias.
Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica:
· Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuestos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
· Los provenientes de su gestión con forme alo establecido en esta Ley.
· Cualquier otro ingreso permitido por Ley.
La Contraloría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos sobre este servicio autónomo.
La Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica supervisara a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios.
La Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la confiabilidad de los servicios prestados de los Proveedores de Servicios de Certificación.
La Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica estará a cargo de un Superintendente, será de libre designación y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología.
El Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, debe reunir los siguientes requisitos:
· Ser venezolano, de reconocida competencia técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones del Superintendente:
· Dirigir el Servicio Autónomo Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica.
· Administrar los recursos e ingresos del Servicio Autónomo Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica.
· Elaborar el proyecto de presupuesto anual.
· Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, convenios con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.
· Proponer escalas especiales de remuneración para el personal de la Superintendencia.
· Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, entre otras atribuciones.
Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:
· La capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicio de Certificación.
· La capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados Electrónicos, entre otros requisitos.
Los Proveedores de Servicios de Certificación realizaran las siguientes actividades:
· Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados Electrónicos.
· Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas.
· Ofrecer servicios de archivo cronológicos de las Firmas Electrónicas Certificadas por el Proveedor de Servicios de Certificación, entre otras actividades.
Los Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:
· Adoptar las medidas necesarias para determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y la identidad del titular.
· Garantizar la valides, vigencia y legalidad del Certificado Electrónico que proporcione.
· Verificar la información suministrada por el titular para la emisión del Certificado Electrónico, entre otras obligaciones.
Cuando los Proveedores de Servicios de Certificación decidan cesar en sus actividades lo notificaran ala Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, al menos con 30 días de anticipación ala fecha de cesación.
El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que Certifica así como la integridad del Mensaje de Datos.
La cancelación de un Certificado Electrónico procederá cuando el titular así lo solicite a su Proveedor de Servicios de Certificación.
El titular estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica.
El titular podrá solicitar la suspensión temporal del Certificado Electrónico, en cuyo caso su Proveedor deberá proceder a suspender el mismo durante el tiempo solicitado por el titular.
Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de tres años contados a partir de la fecha de notificación al infractor.
Serán sancionadas con multas de dos mil a cinco mil unidades tributarias, las personas que presten los Servicios de Proveedores de Servicios de Certificación previstos en este decreto Ley, sin la acreditación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, alegando tenerla.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS
La ley especial contra los delitos informáticos se crean con el objeto de proteger los sistemas que utilizan Tecnología de información, Ali como la sanción de los delitos cometidos con estos sistemas.
Entendiéndose como tecnología de información, aquella que maneja la información de forma automático, utilizando aplicaciones de hardware y software.
Serán actos de sanciones:
delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información, ellos son:
Acceso indebido.
Sabotaje o daños a sistemas.
Sabotaje o daño culposo.
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
Posesión de equipos o prestaciones servicios de sabotaje.
Espionaje informático.
Falsificación de documentos.
Delitos contra la propiedad.
Hurto.
Fraude.
Obtención indebida de bienes y servicios.
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Provisión indebida de bienes o servicios.
Posesión de equipos para falsificaciones.
Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
· Violación de la privacidad de las comunicaciones.
· Revelación indebida de data o información de carácter personal.
· Difusión o exhibición de material pornográfico.
· Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Delitos contra el orden económico
Apropiación de propiedad intelectual.
Oferta engañosa.
De las Penas o Sanciones
Agravantes.
Agravantes especiales.
Penas accesorias.
Divulgación de la sentencia condenatoria.
Indemnización Civil Especial.
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de ciencia tecnología e innovación, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, organizar el sistema Nacional de la ciencia, tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica de innovación.
Forman parte del Sistema Nacional de ciencia tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, el ministro de la ciencia y tecnología, sus organismos adscritos y las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, centros de investigación tanto públicos como privados.
Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, las personas que a titulo individual o colectivo realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.
LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES
Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación.
De los objetivos de esta ley:
Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad.
Promover el desarrollo y utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías.
Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios óptimos, u otros medios electromagnéticos a fines, inventados o por inventarse.
En condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:
Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calida e ininterrumpido.
La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones.
Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural.
Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia.
En condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene el deber de:
Pagar oportunamente los cargos de los servicios recibidos.
Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en el sistema, entre otros deberes.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados tienen los siguientes derechos:
Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de telecomunicaciones.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados tienen los siguientes deberes:
Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la Ley, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y característica de los productos y servicios que consumen.
Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicación, entre otros deberes.
DECRETO Nº 737
El Ministerio de Ciencia y tecnología crea el Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI) dejando atrás el nombre “Asociación Red Académicas del Centro de Investigación y Universidades Nacionales (REACCIUN) creado en 1995 mediante Decreto Nº 612, con la finalidad de impulsar el desarrollo científico y tecnológico en los diferentes organismos gubernamentales con el objetivo de lograr el avance económico y social en nuestro país, así como las actividades de docencia e investigación, desarrollo científico y tecnológico de las diferentes instituciones de Venezuela.
A su vez el Centro Nacional de Tecnología de Información es el encargado de crear mecanismos en materia de Tecnología de Información con el propósito de fortalecer su implementación, unido a esto es encargado de crear leyes para el uso de tales tecnologías.
El Centro Nacional de Tecnología estará integrado por los siguientes órganos:
· La Asamblea General
· El Consejo Directivo
· El Comité del Sector Público
· El Comité Fomento de Tecnología de Información
· El Comité del Sector Educativo
· El Presidente
· Director Ejecutivo
DECRETO Nº 382
Este Decreto trata sobre el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología y tiene por objeto determinar la organización administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a su vez estableciendo las funciones de cada dependencia:
El Ministerio de Ciencia y Tecnología esta integrado por:
1. Despacho del Ministro :
Dirección de Despacho
Dirección General de Secretaria
Oficina de Apoyo Administrativo
Consultaría Jurídica
Contraloría Interna
2. Despacho del Vice-Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y tecnología: Dir. Gral. De Prospección, Científica y Tecnológica.
Dir. Gral. De Diseño de Proyectos.
Dir. Gral. De Cooperación Institucional.
Dir. Gral. De Cooperación Internacional.
3. Despacho del Vice-Ministro de Investigación e Innovación:
Dir. Gral. De Formación Científica y Tecnológica.
Dir. Gral. De Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Dir. Gral. De Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica.
Dir. Gral. De Evaluación de Gestión.
4. Servicios Autónomos y Servicios Desconcentrados.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología se ubicara en cada región a nivel nacional con la finalidad de atender propuestas que conlleven a un fortalecimiento en la región.
Despacho del Ministro
· De la Dirección General de Secretaria: es la encargada de coordinar las actividades del Despacho del Ministro y servir de enlace entre este y las demás dependencias del Ministro, con las se coordinará, planificara y programara según las instrucciones del Ministro.
· De la Oficina de Apoyo Administrativo: Es la Responsable de garantizar que los planes y programas en materia de ciencia y tecnología se formulen en funcion de las políticas del Ministerio y de conducir los procesos presupuestarios, asi como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
· De la Consultaría Jurídica: Es la encargada de ejercer la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las consultarías jurídicas de los Ministerios.
· De la Contraloría Interna: Es la responsable del control previo de los proyectos de contratos de los cuales puedan derivarse compromisos financieros a ser adquiridos por órganos del Ministerio de Ciencia y tecnología.
La verificación de la legalidad, exactitud, veracidad, y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, entre otras funciones.
Despacho del Vice-Ministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y tecnología
De la Dir. Gral. De Prospección, Científica y Tecnológica: es la responsable de obtener y evaluar la información necesaria para el diseño de estrategias en el sector de ciencia y tecnología.
De la Dir. Gral. De Diseño de Proyectos: es la responsable del diseño y ejecución de proyectos de generación de conocimientos y de innovación, en función de las metas de competitividad, actuación de la demanda, sostenibilidad ambiental y equidad social a fin de impulsar el Desarrollo Económico y Social del País.
De la Dir. Gral. De Cooperación Institucional: es la responsable de apoyar y fomentar la integración y coordinación científica y tecnológica entre los Ministerios, Centros de Investigación de las Universidades del país y demás organismos gubernamentales.
De la Dir. Gral. De Cooperación Internacional: Es la responsable de apoyar la negociación y coordinación de la cooperación científica y tecnológica con los organismos nacionales y extranjeros responsables o vinculados a la cooperación internacional.
Despacho del Vice-Ministro de Investigación e Innovación
· De la Dir. Gral. De Formación Científica y Tecnológica: es la responsable de buscar, formar y lograr la permanencia de los investigadores y de los Gerentes de Investigación y Desarrollo que demanden los centros de investigación, el sector productivo y los procesos de innovación del país.
· De la Dir. Gral. De Apoyo a la Investigación y Desarrollo: es la responsable de apoyar y asesorar al Ministro en materia de relaciones internacionales en el campo de la Ciencia, la Tecnología e Innovación y atender los requerimientos de cooperación internacional.
· De la Dir. Gral. De Transferencia e Innovación Tecnológica y Científica: es la responsable de fortalecer las capacidades de desarrollo tecnológico en el sector productivo y la prestación de servicios técnicos especializados, en función de los requerimientos del desarrollo industrial, competitivo, equitativo y sustentable.
· De la Dir. Gral. De Evaluación de Gestión: es la responsable de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y tecnología para el desarrollo de investigación científica y tecnológica, mediante el seguimiento y control de la cartelera de proyectos financiados por el Ministerio.
DECRETO Nº 1.290
El presente Decreto tiene como titulo Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación.
Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y general.
Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación; ejemplo: el Ministerio de Ciencia y Tecnología, las instituciones de Educación Superior, entre otros.
Las acciones de ciencia, tecnología e innovación están dirigidas a:
Planes nacionales con relación a ciencia, tecnología e innovación se diseñan para cumplirse en corto, mediano y largo plazo.
Llevar a cabo programas de desarrollo científico y tecnológico del país.
Crear programas que incentiven la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
Estimular la capacitación de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto publico como privado.
Estimular la creación de fondos financieros a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los resultados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la disminución de la pobreza, los derechos humanos y la preservación del ambiente.
El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios biotécnicos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología apoyará a los organismos competentes para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígnales.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Para elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán regirse por el presente Decreto.
Los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe abarcar el sector público a nivel nacional, estadal y municipal tomando en cuenta los acuerdos, las universidades y el sector privado.
Los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán ser alcanzados a corto, mediano y largo plazo.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será orientado a la investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida, el fomento de la calidad e innovación, entre otros.
Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector publico que soliciten participar en los programas de financiamiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas.
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología evaluar dicha información.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuara como coordinador en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrollará programas para orientar la cooperación internacional con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para incentivar la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.
Se protegerá la titularidad de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología protegerá las innovaciones populares que beneficien a la población.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de hacerle seguimiento al Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia, Tecnología se encargará de coordinar los entes del sector público o privado para financiar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Toda gran empresa publica o privada constituida en el país deberá invertir entre el 0,5% y el 20% de la utilidad que le corresponda antes del impuesto para la formación del talento y actividades de investigación, al igual que las empresas pública o privada constituida y domiciliada en el extranjero que realice actividades en el territorio nacional.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros fijará el monto de los aportes anuales.
A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende como grandes empresas, aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá fiscalizar el cumplimiento de las empresas sobre las obligaciones y aportes.
El Ejecutivo Nacional impulsará el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el ámbito estatal y municipal.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá una representación regional en el país, con el fin de coordinar los proyectos que en materia de ciencia, tecnología e innovación se desarrollen en los Estados.
El Ejecutivo Nacional estimulará la capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación.
El Ejecutivo nacional estimula la formación del talento humano especializado a través del financiamiento total o parcial de sus estudios de investigaciones y de incentivos tales como becas, premios, entre otros.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología impulsará la carrera nacional del Investigador.
El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo.
Los investigadores de las instituciones de educación superior, podrán participar en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las actividades referentes a: la formación de nuevas empresas o asociaciones y en proyectos de investigación y desarrollo de empresas.
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) se denominará en lo adelante Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y se regirá por el presente Decreto-Ley.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos asignados.
Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:
Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción.
Evaluar y seleccionar los proyectos susceptibles de financiamiento.
Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados.
Coordinar las actividades de los entes adscritos de acuerdo con las políticas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT, es la ciudad de Caracas y podrá crear dependencias en el territorio nacional y extranjero.
El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por:
Recursos asignados al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnología.
Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
Los bienes referentes de las donaciones.
Los bienes que obtengan producto de sus operaciones.
Los Ingresos provenientes de las sanciones y multas, entre otros.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), estará conformado por el Directorio y las demás dependencias operativas que se requieran.
El Directorio es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT. Está integrado por un Presidente, un Gerente General, 5 Directores con sus respectivos suplentes.
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
· Ejercer la dirección del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Definir programas en las diversas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.
· Autorizar la celebración de los contratos en los que participe el Fondo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Designar y remover los gerentes y jefes de unidades operativas.
· Aprobar la Memoria y Cuenta del Fondo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Aprobar el informe anual de actividades que debe presentar el Fondo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT al ejecutivo Nacional.
· Dictar los reglamentos internos, entre otros.
El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:
· Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos.
· Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
· Rendir cuenta al Directorio y al Ministro.
Son atribuciones del Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:
· Supervisar y controlar la ejecución de las actividades pendientes a su cargo.
· Suplir las faltas temporales al Presidente.
· Rendir cuenta al Directorio de las gestiones y actividades de las unidades operativas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
· Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes.
· Dirigir y supervisar al personal del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
· A quienes hubieren obtenido recursos provenientes del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que incumplieren con la actividad científica, tecnológica y de innovación, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y se les aplicara multas correspondientes entre (10) y (50) mil unidades tributarias.
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que tengan la obligación de suministrar sobre las investigaciones y que por cualquier causa incumplan con ello, serán sancionados con multas correspondientes entre (10) y (5.000) unidades tributarias.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico ala Firma Electrónica, el Mensaje de Datos y toda información en formato electrónico.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro.
Entendiéndose por Mensaje de Datos toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Firma Electrónica: infamación creada o utilizada por el titular, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones.
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos.
Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad.
Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original., ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos.
Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos.
Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor.
El Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo.
Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.
Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.
En la información de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.
La Firma Electrónica que permita vincular El Titular con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de este, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Así mismo la Firma Electrónica deberá garantizar lo siguiente:
· Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse solo una vez, y asegurar su confidencialidad.
· Ofrecer seguridad de que no pueda ser falsificada.
· No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrán los efectos jurídicos.
El Titular de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:
· Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.
· Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada.
Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio autónomo presupuestario, administrativa, financiera y de gestión dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá las siguientes competencias:
· Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley.
· Revocar o suspender la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.
· Verificar los proveedores de servicios de certificación cumplan con los requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.
· Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.
· Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el articulo 24 de este Decreto-Ley.
· Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.
· Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio de adscripción.
· Tomar las medidas preventivas o correctivas, entre otras competencias.
Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica:
· Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuestos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
· Los provenientes de su gestión con forme alo establecido en esta Ley.
· Cualquier otro ingreso permitido por Ley.
La Contraloría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos sobre este servicio autónomo.
La Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica supervisara a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios.
La Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la confiabilidad de los servicios prestados de los Proveedores de Servicios de Certificación.
La Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica estará a cargo de un Superintendente, será de libre designación y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología.
El Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, debe reunir los siguientes requisitos:
· Ser venezolano, de reconocida competencia técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones del Superintendente:
· Dirigir el Servicio Autónomo Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica.
· Administrar los recursos e ingresos del Servicio Autónomo Superintendencia de Servicio de Certificación Electrónica.
· Elaborar el proyecto de presupuesto anual.
· Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, convenios con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.
· Proponer escalas especiales de remuneración para el personal de la Superintendencia.
· Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, entre otras atribuciones.
Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:
· La capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicio de Certificación.
· La capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados Electrónicos, entre otros requisitos.
Los Proveedores de Servicios de Certificación realizaran las siguientes actividades:
· Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados Electrónicos.
· Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas.
· Ofrecer servicios de archivo cronológicos de las Firmas Electrónicas Certificadas por el Proveedor de Servicios de Certificación, entre otras actividades.
Los Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:
· Adoptar las medidas necesarias para determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y la identidad del titular.
· Garantizar la valides, vigencia y legalidad del Certificado Electrónico que proporcione.
· Verificar la información suministrada por el titular para la emisión del Certificado Electrónico, entre otras obligaciones.
Cuando los Proveedores de Servicios de Certificación decidan cesar en sus actividades lo notificaran ala Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, al menos con 30 días de anticipación ala fecha de cesación.
El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que Certifica así como la integridad del Mensaje de Datos.
La cancelación de un Certificado Electrónico procederá cuando el titular así lo solicite a su Proveedor de Servicios de Certificación.
El titular estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica.
El titular podrá solicitar la suspensión temporal del Certificado Electrónico, en cuyo caso su Proveedor deberá proceder a suspender el mismo durante el tiempo solicitado por el titular.
Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de tres años contados a partir de la fecha de notificación al infractor.
Serán sancionadas con multas de dos mil a cinco mil unidades tributarias, las personas que presten los Servicios de Proveedores de Servicios de Certificación previstos en este decreto Ley, sin la acreditación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, alegando tenerla.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS
La ley especial contra los delitos informáticos se crean con el objeto de proteger los sistemas que utilizan Tecnología de información, Ali como la sanción de los delitos cometidos con estos sistemas.
Entendiéndose como tecnología de información, aquella que maneja la información de forma automático, utilizando aplicaciones de hardware y software.
Serán actos de sanciones:
delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información, ellos son:
Acceso indebido.
Sabotaje o daños a sistemas.
Sabotaje o daño culposo.
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
Posesión de equipos o prestaciones servicios de sabotaje.
Espionaje informático.
Falsificación de documentos.
Delitos contra la propiedad.
Hurto.
Fraude.
Obtención indebida de bienes y servicios.
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Provisión indebida de bienes o servicios.
Posesión de equipos para falsificaciones.
Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
· Violación de la privacidad de las comunicaciones.
· Revelación indebida de data o información de carácter personal.
· Difusión o exhibición de material pornográfico.
· Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Delitos contra el orden económico
Apropiación de propiedad intelectual.
Oferta engañosa.
De las Penas o Sanciones
Agravantes.
Agravantes especiales.
Penas accesorias.
Divulgación de la sentencia condenatoria.
Indemnización Civil Especial.
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de ciencia tecnología e innovación, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, organizar el sistema Nacional de la ciencia, tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica de innovación.
Forman parte del Sistema Nacional de ciencia tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, el ministro de la ciencia y tecnología, sus organismos adscritos y las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, centros de investigación tanto públicos como privados.
Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, las personas que a titulo individual o colectivo realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.
LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES
Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación.
De los objetivos de esta ley:
Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad.
Promover el desarrollo y utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías.
Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios óptimos, u otros medios electromagnéticos a fines, inventados o por inventarse.
En condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:
Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calida e ininterrumpido.
La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones.
Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural.
Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia.
En condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene el deber de:
Pagar oportunamente los cargos de los servicios recibidos.
Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en el sistema, entre otros deberes.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados tienen los siguientes derechos:
Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de telecomunicaciones.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados tienen los siguientes deberes:
Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la Ley, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y característica de los productos y servicios que consumen.
Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicación, entre otros deberes.

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